miércoles, 20 de septiembre de 2017

El Supremo anula el control de la empresa de los correos sindicales

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la cláusula de un convenio colectivo que establece que la empresa debe conocer el contenido de los correos que remite el sindicato antes de autorizar que sean enviados a través de las listas de distribución. La sentencia, de 24 de julio, determina que dicha circunstancia vulnera los derechos fundamentales a la libertad sindical y al secreto de las comunicaciones, y, además, declara que resulta arbitraria y está falta de justificación.
  
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, explica que, de acuerdo con la doctrina constitucional, el empresario tiene la obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio de la libertad sindical. La negativa a facilitar los instrumentos de información existentes en la empresa -continúa- constituye una resistencia pasiva que, al no estar justificada por razones productivas o financieras, vulnera dicho derecho.
  
La resolución recuerda que el empresario tiene la obligación de mantener al sindicato el "goce pacífico" de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que éstos existan, su utilización no perjudique a la finalidad para la que fueron creados y se respete la proporcionalidad de sacrificios.
  
Por último, el fallo, para comprobar si se sobrepasaron los límites del ejercicio del derecho, debe comprobarse si las comunicaciones sindicales perjudicaron el funcionamiento de la empresa o si le generaron gravámenes adicionales.
El Economista

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