miércoles, 23 de noviembre de 2016

Tratamiento fiscal de la Dieta Pernocta en Atos

En la nota tratamiento fiscal de los gastos de viaje y dietas se hacía un resumen de cómo se tenían que tributar los gastos de viaje y dietas por trabajar en AtoS.
 
Pues bien, a raíz de una consulta relacionada con unas notas de gastos por parte de un compañero de Bilbao hemos visto que los tratamientos fiscales de las nóminas se estaban realizando mal (parece ser que en noviembre ya se están realizado correctamente).
 
AtoS estaba añadiendo a la base para el cálculo del IRPF el excedente del límite legal de la suma de la dieta de manutención y de la "Dieta Pernocta"
 
En realidad la "Dieta Pernocta" se tiene que añadir íntegramente a la base para el cálculo del IRPF, ya que los gastos de estancia SÓLO están exentos de fiscalización cuando el importe está justificado.
 
Desde RRHH nos han comentado que l@s emplead@s afectad@s deben gestionar la incidencia a través de la herramienta de Tickets HR SST. Y si hay algún problema o no se ha resuelto debidamente bajo su criterio, tendríamos que contactar otra vez indicando los nombres de l@s emplead@s y los meses cuyas nóminas debe revisar RRHH.
 
No tenemos claro desde cuándo se está haciendo mal, pero revisa tu Nómina ya que esto puede suponer un cambio en el tramo del IRPF, además de lo que puede influir en tu nómina una regularización por la tributación correcta de las "Dietas Pernocta".
 
Si tenéis algún problema al respecto no dudéis en contactar con nosotr@s.
 
Es triste sí, ¡pero seguimos con problemas en las nóminas!

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