martes, 25 de octubre de 2016

El TS determina que los trabajadores que cobren con retraso del Fogasa podrán pedir intereses

Los trabajadores que recurren al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para cobrar salarios o indemnizaciones que han dejado de percibir de sus empresas declaradas insolventes podrán a partir de ahora solicitar este pago más los intereses correspondientes, en el caso en que haya demora, en un mismo procedimiento, sin tener que recurrir posteriormente a un contencioso, según consta en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) a la que ha tenido acceso Europa Press.
 
Esta resolución se dicta a raíz de una serie de recursos impulsados por la Fiscalía Provincial de Valencia tras el caso concreto de una trabajadora que presentó en noviembre de 2014 una demanda frente al Fogasa en la que solicitaba el abono de cantidades en concepto de indemnización y salarios adeudados como consecuencia del concurso de su empresa.
 
En este escrito, la demandante manifestaba que el Fogasa le había pagado 7.806,24 euros pero indicaba que habían transcurrido 638 días desde la fecha de solicitud de esta cantidad, con lo que reclamaba en concepto de intereses legales el 4%.
 
El Juzgado de lo Social declaró la incompetencia de la jurisdicción Social para resolver sobre los intereses reclamados y lo derivó a la jurisdicción Contencioso-Administrativa. El TSJCV avaló esta postura pero ahora el TS ha dado un vuelco y permita que ambas cuestiones --dinero principal reclamado e intereses-- puedan ser pedidos en un mismo procedimiento, el Social.
 
El fiscal coordinador de la Sección Social, Contencioso, Administrativo y Mercantil de la Fiscalía de Valencia, Manolo Campoy, ha indicado que esta resolución supone un "beneficio" para miles de trabajadores.
 
Ha destacado que hasta ahora el Fogasa, cuando no pagaba o se retrasaba en el pago --transcurridos tres meses desde el reconocimiento de la solicitud--, y los trabajadores beneficiarios le demandaban ante los Juzgados de lo Social, tan solo se aceptaba pagar en el proceso el principal, pero no los intereses de demora.
 
Se argumentaba que los intereses de demora por retraso en el pago era una cuestión de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración Pública, y se señalaba que esa reclamación debía iniciarse y demandarse ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
 
En concreto, en el caso de esta mujer trabajadora demandante, los órganos judiciales indicaban que los intereses reclamados no dimanaban de una obligación nacida de la norma laboral, sino de la actuación del organismo frente al que se dirigía al no haber atendido su solicitud de pago de cantidades en el plazo asignado. Entendían que se trataba de una pretensión de responsabilidad patrimonial administrativa competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa por ser su naturaleza la de un resarcimiento pecuniario por daños y perjuicios.
  

Gastos y tiempos
 
Esta manera de resolver suponía, según ha explicado el fiscal, que la mayoría de los demandantes no reclamaran los intereses de demora por retrasos en el pago del Fogasa, "habida cuenta el incremento de gastos procesales, la posible necesidad de cambiar de abogados, el aumento del tiempo de espera procesal y la incertidumbre procesal", ha puntualizado.
 
Tras la sentencia del TS, se puede reclamar el pago al Fogasa ante la misma Jurisdicción Social, tanto del principal como de los intereses de demora, en caso de retraso en el cumplimiento, sin necesidad de acudir a dos jurisdicciones diferentes, ni de iniciar doble demanda y proceso. Esta resolución crea jurisprudencia.

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