jueves, 26 de febrero de 2015

[MAD] Discriminación a los trabajadores del Bench con el Teletrabajo: Resolución de la Inspección de Trabajo

Ya nos ha llegado la resolución de la Inspección de Trabajo, dice así:
En relación con su denuncia de 11/12/2014 contra la empresa ATOS SPAIN, S.A. sobre teletrabajo del personal que está en la unidad de Bench, como resultado de la actuación inspectora realizada el 26/01/2015 se comunica lo que sigue.

El personal que está en Bench es aquel que no tiene trabajo ni posibilidad de colocación inmediata en otros proyectos, y que está a la espera de recolocación en la empresa. Con el fin de conseguir su recolocación, recibe formación complementaria y participa en entrevistas internas. Todo ello para asegurar su permanencia en la empresa, y evitar su despido y la pérdida de personal cualificado.

Muchas de las tareas que realizan los trabajadores no requieren su presencia en una oficina, y pueden realizarse a distancia. En esta empresa, donde el uso de tecnologías de información y comunicación es constante, más de 400 trabajadores utilizan la modalidad de teletrabajo, o trabajo a distancia. También se utiliza de continuo la formación a distancia.

El personal que está en Bench no tiene trabajo, pues está a la espera de recolocación. Por tanto el teletrabajo no es posible. Sí podría recibir formación a distancia, al igual que los demás trabajadores.

La empresa manifiesta que ahora hay en Bench 125 trabajadores, de los cuales más de 70 llevan más de 6 meses. Afirma que que si ni siquiera tuvieran que estar en su sede durante la espera de la colocación podría producirse una peligrosa desvinculación de la empresa, y que es preferible que reciba la formación en las oficinas. Atendiendo a lo expuesto, se estima que la decisión de la empresa no es discriminatoria con el personal en Bench. Sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo dispuesto en el el apartado 2 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la negociación colectiva pueden pactarse los términos del ejercicio de estos derechos promoción y formación profesional en el trabajo, incluyendo los de estos trabajadores.

El inspector de Trabajo y Seguridad Social

MAlía
Por supuesto que nos resulta poco comprensible esta resolución y que no haya ni una alusión al posible mobbing, que el mismo Inspector mencionó el día que se trató este asunto en la sede de la Inspección. De la "peligrosa desvinculación de la empresa" ya ni hablamos.

Veremos como organiza la empresa esa "formación a distancia, al igual que los demás trabajadores", que se menciona en la resolución.

La resolución acaba indicando que "pueden pactarse los términos del ejercicio de estos derechos promoción y formación profesional en el trabajo, incluyendo los de estos trabajadores" en la negociación colectiva y, como indicábamos en la denuncia, el acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo dice que "La RE (AtoS Spain, S.A.) se compromete a abrir un proceso de negociación independiente con la RLT para fijar y obtener un acuerdo sobre teletrabajo, en el que se desarrollen y clarifiquen todos los aspectos relacionados con esta materia", así que solicitaremos a la empresa el inicio inmediato de negociaciones para tratar sobre este tema.

PD: Esperamos que esta resolución no le cause mucho disgusto a CVPrabucki que siempre ha manifestado su apoyo al Teletrabajo para los trabajadores del Bench.

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