domingo, 8 de junio de 2014

Jornada Intensiva 2014 en AtoS

Llega el verano, y con él ya está aquí la Jornada Intensiva. En la actualidad la empresa está reuniéndose con la RLT de Madrid para establecer unas compensaciones por pérdida de Jornada Intensiva de los trabajadores de dicho Centro de Trabajo (en las primeras reuniones llegó a amenazar con aplicar una Distribución Irregular de la Jornada)... aún así, sigue vigente lo establecido en el Acuerdo Marco.

Por tanto, un año más, te recordamos nuestros derechos durante la Jornada Intensiva:

¡QUE NO TE TOMEN EL PELO!
Nuestro Acuerdo Marco dice que con carácter general todos los trabajadores tendrán Jornada Intensiva desde el 16 de junio al 31 de agosto. El horario será de 8:00 a 15:00 horas.

Además se establece que no se podrá hacer otro horario sin haber sido consensuado previamente entre la dirección de la empresa y la representación sindical.

Si estás desplazado en cliente el horario será el oficial del centro de trabajo del cliente (que no es lo mismo que "el que le salga de las gónadas al cliente"), sin que ni el total de horas semanales ni el número de jornadas supere el horario general (en intensiva: 35 horas semanales). Además la duración del periodo de la jornada continua no podrá ser inferior a la pactada (dos meses y medio).

Si tuvieras que partir jornada en periodo de intensiva recibirás 7,5 euros de ayuda de comida por día trabajado.

Esta cantidad es únicamente por partir jornada y es independiente de las horas extras que, además, deberán compensarte si excedes las 35 horas semanales.

El propio CLONvenio Colectivo dice que en periodo de intensiva no se pueden exceder las 36 horas semanales si no existe pacto con los representantes de los trabajadores.
EN RESUMEN:

Si no se pacta otro con la Representación Legal de los Trabajadores, el horario general del 16 de junio al 31 de agosto será el establecido en el Acuerdo Marco.

Cualquier hora que, de forma puntual, se tenga que trabajar fuera de este horario será considerada como Hora Extraordinaria. Por tanto su realización será voluntaria, y además se percibirá una ayuda de comida de 7,50 euros por día en caso de tener que partir la jornada.


La compensación mínima de las Horas Extras será la establecida en el Acuerdo Marco:
En tiempo de descanso, incrementando cada hora un 75%.
En efectivo: Hora Extra = (Salario Bruto Anual / 1760) * 1,75.
(Evita problemas posteriores con las compensaciones exigiendo a tu responsable que te notifique por escrito la necesidad de realizar dichas horas).

Y RECUERDA...


La Jornada Máxima Anual para el año 2014 sigue siendo 1760 Horas.

3 comentarios:

  1. Una pregunta que siempre me surge... Y a los subcontratados qué nos aplica? Nunca nos dedicais unas palabras ni ná :)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues tienes razón, no hemos hecho ningún escrito público al respecto... aunque sí hemos contestado particularmente preguntas puntuales.
      Intentamos hacer una nota en breve.
      Salud,

      Eliminar
  2. Y a los que estamos a turnos en cliente? Porque resulta que el acuerdo de compensación del día 18 se nos excluye de ninguna compensación, pero seguimos metiendo 8 horas al día de lunes a viernes...

    ResponderEliminar