lunes, 26 de mayo de 2014

Resumen de la segunda reunión sobre Horarios Especiales 2014

Como ya habíamos adelantado, el pasado viernes se celebró la segunda reunión con la empresa para tratar sobre los "Horarios Especiales 2014".

La empresa nos entregó un documento en papel "Propuesta de acuerdo Horarios Especiales Atos Spain", versión mejorada de la presentación que hizo el día 21.



Y aquí ya empezamos con el lío, ya que CGT volvió a preguntar si estábamos hablando de algo estatal o local (*), sólo de Madrid, y nos dieron unas respuestas confusas y liadas:
- RRHH dijo que solo íbamos a hablar de Madrid porque allí era donde se habían negociado en otras ocasiones acuerdos horarios.

- Respondimos que efectivamente se habían firmado acuerdos sobre la Jornada de Verano, pero la empresa estaba planteando una "distribución irregular de la jornada" que podría aplicarse después a cualquiera de los centros del estado en cualquier momento del año.


- RRHH comentó que si hubiera necesidad ya hablarían con otros centros de trabajo.
- CGT contestó que no íbamos a consentir que se negociaran condiciones diferentes para los distintos centros de trabajo, y tampoco que se impusiera al resto de centros cualquier condición alcanzada en Madrid sin que hubieran intervenido en las negociaciones.
Lo que está claro es que en el documento entregado por la empresa no se hace mención a que sea algo exclusivo para Madrid.

La empresa hizo su presentación (en todo momento insistió en que no estaba negociando sino presentando) pretendiendo aplicar el punto 2 del artículo 34, Jornada, del Estatuto de los Trabajadores:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
Como se puede ver "el legislador" no se dejó precisamente los cuernos trabajando este texto, dejando mil cuestiones abiertas.

Así lo que pretende la empresa, según expone en su presentación, no es una "distribución irregular de la jornada" sino llegado el caso imponer a los trabajadores que le convenga una jornada con, hasta, 176 horas de más (el 10% de las 1760 horas máximas anuales establecidas en el Acuerdo Marco) cosa que tuvimos aclarar que no era así.

Si la empresa pretende hacer una "distribución irregular de la jornada" tendrá que hacer un calendario laboral para todo el año, y si en verano pretende que se hagan más horas, en otoño o invierno la jornada tendrá que ser de menos horas.


Esto, como bien le aclaramos a RRHH, podría suponer un aumento de trabajadores asignados al Bench, ya que si te sales de un proyecto y tienes pendiente una jornada de menos horas durante unos meses, a ver si alguna división te coge (en cuyo caso seguro que te chantajearán con un si quieres trabajar aquí ya te puedes olvidar de esa "jornada reducida") o te vas a parar al Bench hasta que pase esa "jornada reducida".  

Y siguiendo con la presentación, mejor no hacer comentarios sobre la mísera compensación que pretende dar la empresa:

Un Ticket Restaurant de 7 euros el día trabajado con jornada partida durante la jornada de verano y viernes de invierno.
Las horas de exceso se compensarían en tiempo de descanso o retribución según la fórmula: SBA / nº horas anuales (ni siquiera como Hora Extra).
Finalmente, cuando volvimos a hacer mención a la información pendiente de entregar por la resolución de la Inspección de Trabajo, los calendarios y cuadros horarios de los trabajadores desplazados a otras empresas, nos dieron a firmar una hoja que dijeron que iban a entregar al Inspector de Trabajo para ponerle en conocimiento de que estaban cumpliendo con su resolución. Pero la hoja no gustó a ninguno de los Sindicatos, y así lo manifestaron en el Recibí:


(*) Cuando recibimos la primera convocatoria de reunión para tratar este tema ya respondimos a la empresa que debería convocar al resto de Secciones Sindicales, cosa que no hizo. En esta reunión volvimos a insistir en ello, pero la empresa dice que es solo para Madrid y que no convocará a ELA y LAB... de momento.

2 comentarios:

  1. Por favor, publicad el texto entero de la propuesta. Gracias.

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    1. Lamentablemente no podemos hacerlo, si te fijas en la imagen de la propuesta de la empresa pone CONFIDENCIAL, así que por mucho que queramos publicarlo estamos atados. Si no ya lo hubiéramos publicado, por supuesto.
      Salud,

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