miércoles, 21 de mayo de 2014

Elecciones 25-M: Permisos, dietas, normativa autonómica sobre jornada laboral y permisos retribuidos

Forges
Los designados miembros de Mesa para las elecciones del 25 de mayo de 2014, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 25 de mayo ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 25 de mayo de 2014.

Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros.

Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.



=================================== 

Comunidad Autónoma de Andalucía
Decreto 90/2014 de 13 de mayo
Comunidad Autónoma de Aragón    
Orden de 15 de abril de 2014 (candidatos)
Orden de 15 de abril de 2014 (electores)
Orden de 5 de mayo de 2014
Principado de Asturias
Resolución de 24 de abril de 2014
Comunidad Autónoma de Cantabria
Orden de 14 de abril de 2014
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Resolución de 05 de mayo de 2014
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Orden de 24 de abril de 2014
Orden de 7 de mayo de 2014
Comunidad Autónoma de Extremadura
Resolución de 9 de mayo de 2014
Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 2/2009, de 23 de junio
Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo
Resolución de 20 de octubre de 2088
Orden de 20 de diciembre de 2013
Comunidad Autónoma de Illes Balears
Anuncio de 6 de mayo de 2014
Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 29 de abril de 2014
Comunidad de Madrid
Resolución de 05 de mayo de 2014
Región de Murcia
Resolución de 16 de abril de 2014
Orden de 30 de abril de 2014
Comunidad Foral de Navarra
Resolución de 9 de abril de 2014 (publicado 29 de abril)
Comunidad Autónoma del País Vasco
Orden de 16 de abril de 2014
Comunitat Valenciana
Orden de 6 de mayo de 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario