sábado, 11 de febrero de 2012

La Reforma Laboral del despido, publicada en el BOE

El sábado 11 de febrero de 2012 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Una reforma laboral hecha a medida de banqueros, multinacionales y grandes empresarios, los mismos que han provocado la actual crisis y tienen el cinismo de decirnos que abaratando y facilitando el despido se crea empleo, será más bien que se crea más precariedad, inseguridad laboral y un futuro de semiexclavitud para los mas jóvenes.

Veamos la Reforma Laboral del despido punto por punto.

EL DESPIDO: 


• La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
 

• Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
 

• El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de facilitar el despido.
 

• El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
 

• Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
 

• Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.

• Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.

CONTRATOS Y SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS: 


• Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una subvención de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
 

• El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.
 

• A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
 

• Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este último.
 

La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.
 

• Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal docente.
 

• Se subvenciona a las empresas la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.

FORMACIÓN: 


• Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.
 

• Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa.

CONVENIOS:


• La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "ultraactividad".
 

• De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
 

• Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
 

• Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos.

OTROS:


• Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores y presionar si estás de baja.
 

• Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.
 

• Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
 

• Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.

Ver Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Rojo y Negro


Dejamos un par de enlaces a unos artículos de Laboro sobre la Reforma Laboral:
 http://laboro-spain.blogspot.com/2012/02/traduccion-de-la-nueva-reforma-despido.html
 http://laboro-spain.blogspot.com/2012/02/reforma-laboral-al-detalle-el-nuevo.html

NOTA: Nos gusta la información que nos dan en Laboro, pero lo que no nos gusta es esa amenaza de: "SI VAS A COPIAR EL CONTENIDO PUBLICADO EN LABORO SIN AUTORIZACIÓN Y CREES QUE NO TE PUEDE PASAR NADA, lee esto antes de hacerlo: * La reproducción no está autorizada AUNQUE CITES LA FUENTE, te guste o no. * Reproducir sin autorización es ilegal aunque sea citando la fuente. * Con Google fácilmente se pueden encontrar los contenidos reproducidos con sólo hacer búsquedas entrecomilladas de frases textuales. * Los autores de un contenido reproducido sin autorización (citando o no la fuente) podrían, cuando quisieran, demandar por lo civil e incluso por lo penal si hubiera rendimiento económico de la reproducción, por ejemplo por publicidad de AdSense. * El juzgado encontraría FÁCILMENTE a los autores de las reproducciones no autorizadas y en el mejor de los casos acabarían con antecedentes penales y/o pagando derechos de autor. Por supuesto, si quieres puedes difundir el contenido de esta web o cualquier otra, pero de forma legal y respetando el trabajo ajeno. Por ejemplo escribiendo en tu web un post en el que digas que en otra web hay un artículo que habla sobre tal y cual e incluso si quieres haces un resumen o una interpretación completa con tus propias palabras y si quieres pones un enlace al artículo original. Pero lo que no puedes hacer es aprovecharte del trabajo ajeno y es de esperar que no haga falta que un juez te lo demuestre".

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