jueves, 13 de octubre de 2011

Elecciones 2011 Madrid: El Censo electoral

Hay muchos trabajadores que se mosquean bastante cuando se publica el Censo Electoral y comprueban que uno de los datos que aparece es la fecha de nacimiento del trabajador. Tenemos que decir que por gracia, o por desgracia, esto es completamente ajustado a la Legislación vigente.
 
El artículo 6, Censo laboral, del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, indica en el punto 3: "Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores, distribuyéndose en un colegio de técnicos y administrativos y otro de especialistas y no cualificados, y un tercer colegio, si así se hubiese pactado en Convenio Colectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores".

Como curiosidad dejamos el enlace a un Informe Jurídico realizado por la Agencia Vasca de Protección de Datos sobre la inclusión de la fecha de nacimiento de los trabajadores en los listados de los censos para Elecciones Sindicales:
   http://www.avpd.euskadi.net/s04-5249/es/contenidos/informe_estudio/dictamenes/es_dicta/adjuntos/cn06_029.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario